El uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad y los trágicos incidentes derivados de su improperio manejo han vuelto a poner en el centro de la discusión la calidad de la instrucción y capacitación que reciben los efectivos policiales. A través de distintos fallos judiciales, la Justicia ha calificado como «homicidio culposo» hechos donde la negligencia, la impericia o el desconocimiento de los protocolos derivaron en la muerte de ciudadanos y de propios miembros de la fuerza.
Uno de los casos paradigmáticos ocurrió en diciembre de 2015 en Andalgalá, cuando el agente Omar Vergara intervino en un operativo tras un llamado por robo. Durante el procedimiento, en el que dos jóvenes de 16 años se encontraban escondidos debajo de un vehículo, se produjo un forcejeo y se accionó una escopeta Ithaca, provocando la muerte de Ariel Fuenzalida. Aunque la Fiscalía solicitó la pena de prisión perpetua bajo la figura de homicidio agravado por integrar una fuerza de seguridad, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo condenó en 2017 a cinco años de prisión y diez años de inhabilitación por homicidio culposo. Entre los fundamentos se destacó que el arma presentaba un funcionamiento anormal por desgaste —era «celosa» y requería menor presión en el gatillo—, aunque se remarcó que el efectivo debió mantener el seguro colocado y el cañón orientado hacia una dirección segura. Los magistrados señalaron la existencia de una culpa grave por imprudencia e impericia, excluyendo la intención de matar y haciendo hincapié en la notable falta de instrucción y práctica de tiro del agente.
Años más tarde, en junio de 2023, se registró un hecho de características similares dentro del edificio del GIMAR. El policía Franco Ávalos manipulaba una escopeta que suponía descargada cuando disparó de manera accidental contra su compañero Oscar Ramírez, causándole la muerte. Pese a que la Fiscalía de Instrucción imputó el hecho como homicidio simple con dolo eventual calificado por el uso de arma de fuego, un jurado popular lo declaró culpable de homicidio culposo de forma unánime en junio de 2025. Posteriormente, se le fijó una condena de cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación. En el proceso se revelaron conductas de imprudencia previas y la defensa argumentó deficiencias en la formación del efectivo, cuya instrucción había sido mayoritariamente virtual durante la pandemia.
Ambos casos ponen de manifiesto una problemática recurrente respecto al manejo responsable de las armas reglamentarias. Pese a las advertencias judiciales sobre el poder letal de estos elementos y la necesidad de aplicar máximos resguardos en todo momento, las falencias en la formación práctica continúan siendo un factor determinante en las resoluciones que descartan el dolo y encuadran estas muertes bajo la figura de accionar culposo.







