Dos recientes decisiones judiciales en la Argentina expusieron situaciones familiares complejas que derivaron en condenas millonarias por daño moral y desequilibrio económico tras rupturas de larga data. Ambos fallos marcan precedentes relevantes en materia de derechos personalísimos, dignidad humana y compensación económica en el ámbito de las relaciones de pareja.
En Bahía Blanca, un jubilado de casi 80 años obtuvo una sentencia favorable luego de demandar a su exesposa por haberle ocultado durante más de 40 años que dos de sus tres hijos no eran biológicamente suyos. La Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo de primera instancia que condena a la mujer a pagar $20 millones más intereses (calculados desde 2019) por la afectación a la dignidad del demandante.
El hombre, identificado como R.G., descubrió la infidelidad y la falsa paternidad en 2018 a partir de rumores y la confirmación de un viejo amigo. Un estudio de ADN realizado en 2019 determinó que solo era padre biológico del primero de sus hijos. El impacto emocional fue aún mayor porque, incluso después de separarse, debió afrontar un juicio por alimentos iniciado por una de las hijas no biológicas, lo que lo obligó a aportar el 25% de sus haberes durante 17 años.
Uno de los puntos más importantes del fallo fue la decisión de invalidar un acuerdo previo firmado por R.G. en una escribanía, en el que renunciaba a demandar a su exesposa. La Justicia sostuvo que esa renuncia había sido realizada “antes del daño”, ya que el hombre desconocía la verdad biológica cuando firmó, y recordó que ningún acuerdo entre particulares puede anular normas que protegen derechos esenciales como la dignidad humana. Por ello, la mujer fue condenada por mantener durante casi medio siglo una paternidad falsa.
En un segundo caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala J) fijó una compensación económica de $2.000.000 a favor de una excónyuge al considerar probado un desequilibrio económico manifiesto tras la ruptura de un matrimonio de 19 años. La mujer demostró que su exmarido —un ejecutivo que viajaba con frecuencia y realizó múltiples postgrados y capacitaciones— pudo desarrollar plenamente su carrera gracias a la distribución de roles dentro de la pareja, mientras ella interrumpió su desarrollo académico y laboral para dedicarse al hogar.
El Tribunal recordó que la compensación contemplada en el artículo 441 del Código Civil y Comercial tiene un carácter “resarcitorio basado en la equidad” y busca subsanar la desigualdad generada por el modelo familiar adoptado durante la convivencia. Entre los fundamentos, se destacó que la organización del hogar implicó para la mujer relegar su autonomía e independencia económica, motivo por el cual el demandado deberá abonar la suma fijada más los intereses correspondientes.







